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Preguntas frecuentes de tránsito

1. Cuando no se requiere fianza de tránsito:

Tiene derecho a comparecer ante la corte para la lectura de cargos para impugnar la presunta infracción de tránsito sin depósito previo de fianza (Reglamento Procesal de California, Regla 4.105.) Si elige NO pagar la fianza según las opciones descritas en el punto 2, a continuación, debe comparecer como se indica en la citación, incluso si no recibe una notificación de cortesía. Cuando se presente a una audiencia de lectura de cargos, presentará una declaración de culpabilidad o inocencia. Si se declara inocente en la lectura de cargos, puede solicitar un juicio en la corte en una fecha separada.

La corte puede exigir el pago de la fianza en la lectura de cargos antes del juicio si:

  • No firma una promesa de comparecer según lo ordenado por la corte, o
  • La corte determina (y establece las razones de las determinaciones) que, según las circunstancias de su caso particular, es poco probable que comparezca sin un depósito de fianza.

(Reglamento Procesal de California, Regla 4.105(c).)

2. Cuando se requiere una fianza de tránsito:

A. Pague (cubra) y pierda la fianza:

Si no desea impugnar su citación de tránsito y no hay una comparecencia obligatoria ante la corte debe pagar la fianza por las infracciones no corregibles y proporcionar prueba de corrección y pagar las cuotas por cualquier infracción corregible antes de la fecha de vencimiento de la citación. La corte informará una condena por cualquier infracción no corregible al Departamento de Vehículos Motorizados (Department of Motor Vehicles, DMV).

B. Indique su intención de declararse inocente y solicite una fecha para el juicio:

Si desea declararse inocente y programar un juicio en la corte, puede decirle a la corte, en persona o por escrito, que tiene la intención de declararse inocente. Su caso se programará para una lectura de cargos y un juicio el mismo día, a menos que solicite la lectura de cargos y el juicio en días separados. Para aprovechar esta conveniencia, se requiere el depósito de una fianza de tránsito. (Consulte la sección 40519(a) del Código de Vehículos). Si se le declara inocente en el juicio, se le devolverá la fianza.

C. Declárese inocente por escrito y solicite una fecha para el juicio:

Si desea declararse inocente por escrito y programar un juicio en la corte, puede hacerlo por correo o en persona con el secretario. Su caso se programará para una lectura de cargos y un juicio el mismo día, a menos que solicite la lectura de cargos y el juicio en días separados. Para aprovechar esta conveniencia, se requiere el depósito de una fianza de tránsito. (Consulte la sección 40519(b) del Código de Vehículos). Si se le declara inocente en el juicio, se le devolverá la fianza.

D. Juicio por declaración escrita:

Puede evitar todas las comparecencias ante la corte eligiendo tener un juicio por declaración escrita. Esto significa que, en lugar de acudir a la corte para impugnar su caso, usted y el agente que lo citó proporcionarán testimonio y cualquier evidencia por escrito. (Consulte la sección 40902 del Código de Vehículos). Debe pagar el monto de la fianza para usar este procedimiento. Si se declara inocente, se le devolverá la fianza. (Para obtener más información sobre este procedimiento, consulte la información más detallada a continuación, en "Juicio por declaración escrita").

Sus opciones para impugnar su multa por una infracción incluyen:

  • Solicitar una lectura de cargos (no se requiere fianza) y solicitar que se programe un juicio en su lectura de cargos;
  • Ejercer su opción de notificar a la corte sobre su intención de declararse inocente y establecer comparecencias en la corte en virtud de la sección 40519(a) del Código de Vehículos (se requiere fianza);
  • Ejercer su opción de presentar una declaración de inocencia por escrito y programar una comparecencia ante la corte en virtud de la sección 40519(b) del Código de Vehículos (se requiere fianza); o
  • Solicitar un juicio por declaración escrita en virtud de la sección 40902 del Código de Vehículos (se requiere fianza).

Sus comparecencias ante la corte por su multa por una infracción de tránsito incluirán una lectura de cargos y, si se solicita, un juicio en la corte. A menos que elija una de las alternativas de lectura de cargos legales descritas anteriormente en el punto 2, no está obligado a depositar una fianza para comparecer ante la lectura de cargos. En una lectura de cargos en la corte, el funcionario judicial le explicará cuáles son los cargos, le informará sobre sus derechos y le preguntará si desea declararse culpable, inocente o no impugnar (también llamado "nolo contendere"). Si dice “inocente”, el funcionario judicial le dará una fecha para un juicio en la corte por un funcionario judicial sin jurado.

En la lectura de cargos, puede solicitar un juicio en la corte sin depósito de fianza. Si solicita un juicio en su lectura de cargos en la corte, no tendrá que depositar la fianza a menos que no firme una promesa de comparecer como lo requiere la corte o la corte determine que es poco probable que comparezca sin un depósito de fianza y declare las razones de la determinación.

Si puede pagar la fianza, puede elegir la conveniencia de evitar comparecencias múltiples para su lectura de cargos y juicio en la corte. Para contar con la conveniencia de decidir cómo desea comparecer para la lectura de cargos y el juicio, debe pagar la fianza según lo requiere la sección 40519 del Código de Vehículos. La mayoría de las personas que eligen este procedimiento lo hacen porque quieren encargarse de su multa con una sola comparecencia ante la corte. Sin embargo, también tiene la opción en virtud de la sección 40519 de programar una lectura de cargos y un juicio para días separados.

En casos de infracción de tránsito, un funcionario judicial escuchará su caso en lugar de un jurado. Para su lectura de cargos y juicio en la corte, puede contratar a un abogado para que lo represente en su caso o comparecer por su cuenta sin un abogado. La corte no está autorizada a nombrar un abogado para casos de infracciones a menos que el acusado esté detenido. Si necesita un intérprete, infórmeselo al secretario de la corte lo antes posible antes de su juicio en la corte.

Según las secciones 17(d) y 19.8 del Código Penal, si ciertos delitos se imputan como una infracción en lugar de como un delito menor, puede solicitar que el cargo de infracción se juzgue con un jurado como un delito menor. Sin embargo, la cárcel puede ser parte de la sentencia en un caso de delito menor, a diferencia de las infracciones en las que la sentencia se limita a una multa. Si es posible, hable con un abogado antes de tomar esta decisión para asegurarse de que está haciendo lo mejor para usted.

Para obtener ayuda para encontrar un abogado, visite el sitio de autoayuda de las Cortes de California.

En su juicio en la corte, el agente de policía dirá por qué le dio la multa.

Usted o su abogado puede:

  • cuestionar al agente que le dio la multa;
  • traer testigos;
  • presentar evidencia, y
  • argumentar la ley.

Si es declarado inocente y pagó la fianza antes del juicio, se le enviará por correo el monto total a usted. Si es declarado culpable y pagó la fianza antes del juicio, la corte aplicará el dinero de la fianza a la multa. Si la multa es menor que el depósito de la fianza, la corte le enviará por correo cualquier saldo que deba reembolsarse. Si la multa es mayor que el depósito de la fianza, usted será responsable de pagar el saldo adeudado o solicitar hacer servicio comunitario (sección 1209.5 del Código Penal), un plan de pago o una reducción con base en la incapacidad de pago (sección 42003 del Código de Vehículos).

Si no está de acuerdo con la decisión de la corte, puede presentar una apelación. Lea la Information on Appeal Procedures for Infractions (Información sobre procedimientos de apelación para infracciones)(Formulario CR-141-INFO) para obtener instrucciones sobre cómo apelar infracciones.

Puede solicitar una lectura de cargos y un juicio en la corte en persona o por escrito para impugnar su multa por una infracción de tránsito. Tiene derecho a una lectura de cargos sin pago de fianza, pero en algunas circunstancias la corte puede exigirle que deposite la fianza antes de su juicio. (Consulte la información anterior en "Impugnación de su multa de tránsito").

1. Solicitud en persona de un juicio

A. Puede solicitar al secretario en persona en el juzgado la lectura de cargos en la corte y un juicio en la corte, que consista en múltiples comparecencias.

Su lectura de cargos puede ocurrir el mismo día que hace su solicitud. De lo contrario, es posible que deba firmar una promesa de comparecer en la fecha de la lectura de cargos. No necesitará depositar una fianza de tránsito para un juicio a menos que:

  • Elija un procedimiento legal que requiere el depósito de una fianza;
  • Rechace firmar una promesa de comparecer según lo requerido por la corte, o
  • La corte determine y establezca las razones de las determinaciones en la lectura de cargos que, según su caso particular, es poco probable que comparezca sin un depósito de fianza.

B. Puede pedirle al secretario de la corte en persona un juicio en la corte, que consista en una sola comparecencia (lectura de cargos y juicio el mismo día) o varias comparecencias (lectura de cargos y juicio en días separados). Esta opción es una conveniencia para usted que requiere el depósito de una fianza de tránsito cuando realiza esta solicitud. (Sección 40519(a) del Código de Vehículos).

2. Solicitud de juicio por escrito

Puede optar por solicitar por escrito un juicio en la corte, que consista en una sola comparecencia (lectura de cargos y juicio el mismo día) o varias comparecencias (lectura de cargos y juicio en días separados). Esta opción es una conveniencia para usted que requiere el depósito de una fianza de tránsito con su solicitud por escrito (Sección 40519(b) del Código de Vehículos).

La sección 40902 del Código de Vehículos permite que un acusado impugne las citaciones por infracciones de tránsito por escrito, sin tener que comparecer personalmente en la corte. Este procedimiento se denomina "Juicio por declaración escrita". Los juicios por declaración escrita están disponibles en casos que involucren infracciones al Código de Vehículos o de ordenanzas locales adoptadas en virtud del Código de Vehículos.

Si ha sido acusado de una infracción de tránsito o una infracción de una ordenanza local adoptada en virtud del Código de Vehículos, puede solicitar un juicio por declaración escrita, a menos que se le haya emitido una multa por un delito que involucre alcohol o drogas o que la infracción requiera una comparecencia obligatoria ante la corte.

Los requisitos de elegibilidad adicionales incluyen:

  • Se le emitió una multa solo por infracciones;
  • La fecha de vencimiento para encargarse de su multa no ha pasado; y
  • Su multa o notificación de cortesía no dice que debe comparecer ante la corte.

Puede solicitar su juicio por declaración escrita en persona en la oficina del secretario o por correo enviándola a la dirección de la corte que se indica en su multa.

Si envía su solicitud por correo y adjunta un sobre dirigido a usted mismo y sellado, la corte le enviará las instrucciones y un formulario titulado Request for Trial by Written Declaration (Solicitud de juicio por declaración escrita) (Formulario TR-205). El secretario de la corte debe completar la parte superior del formulario que reciba con información importante. Léalo atentamente. Una vez que reciba el formulario y las instrucciones, puede llenar el papeleo.

Sí. La sección 40902 del Código de Vehículos requiere que deposite una fianza para poder tener un juicio por declaración escrita. El depósito de la fianza es la elección que toma por la conveniencia de no tener que viajar y comparecer ante la corte para resolver su multa de tránsito.

Elegir tener su juicio por declaración escrita significa que en lugar de ir a la corte para impugnar su caso, usted y el agente presentan declaraciones y cualquier evidencia por escrito.

La evidencia puede incluir:

  • La multa de "Notificación de comparecencia";
  • Un recibo o registro comercial;
  • Una declaración jurada del agente que lo cita;
  • Una declaración escrita o carta firmada por el demandado; y/o
  • Cualquier declaración escrita o carta firmada por testigos.

IMPORTANTE: Al presentar una declaración en un juicio por declaración escrita, está renunciando y rechazando los derechos de guardar silencio y no incriminarse a sí mismo, y al derecho a un juicio público y rápido. También renuncia al derecho de comparecer en persona ante un funcionario judicial, excepto que tendrá derecho a un nuevo juicio (también llamado "juicio de novo") en la corte si no está de acuerdo con la decisión de la corte en su juicio por declaración escrita (ver más información a continuación).

Para obtener más información sobre el juicio por declaración escrita, lea Instructions to Defendant (Trial by Written Declaration—Traffic) (Instrucciones para el demandado [Juicio por declaración escrita, Tránsito]) (Formulario TR-200).

Aquí encontrará una lista de verificación para tener un juicio por declaración escrita.

Llenar sus formularios de la corte Llene la Solicitud de juicio por declaración escrita (Formulario TR-205) Adjunte una declaración escrita de lo que sucedió y asegúrese de incluir los detalles. Si va a adjuntar evidencia, como fotografías o diagramas, explique en su declaración escrita qué evidencia está adjuntando.

Para su declaración escrita, puede usar un formulario llamado Declaration (Declaración) (Formulario MC-030) y, si necesita más espacio para completar su declaración, un formulario llamado Attached Declaration (Declaración adjunta) (Formulario MC-031). Si no utiliza estos formularios, asegúrese de escribir al final de su declaración: "Declaro bajo pena de perjurio según las leyes del Estado de California que esta declaración es verdadera y correcta". Escriba su nombre en letra de imprenta, firme y feche la declaración. También puede utilizar estos formularios si tiene testigos que quieran escribir declaraciones. Las declaraciones de sus testigos también deben estar firmadas bajo pena de perjurio.

Adjunte el pago de su fianza. Debe incluir el pago del monto de su fianza (que es el monto que se muestra en su notificación de cortesía o que le proporcionó el secretario) con su Solicitud de juicio por declaración escrita (Formulario TR-205). Utilice un cheque o un giro postal. No envíe dinero en efectivo.

Haga una copia adicional de todos sus formularios. Estas copias son para sus registros. Si prepara su declaración sin utilizar un formulario de la corte, asegúrese de conservar al menos una copia de este. Y guarde una copia de cualquier declaración hecha por sus testigos. Guarde su documentación en un lugar seguro.

Envíe por correo el original de sus formularios al secretario de la corte antes de la fecha de vencimiento. Envíe por correo la Solicitud de juicio por declaración escrita firmada, su(s) declaración(es) y cualquier evidencia al secretario de la corte.

El agente de policía proporcionará una declaración por escrito. Cuando el secretario reciba su Solicitud de juicio por declaración escrita, el secretario le informará al agente de policía que emitió su citación. El agente entonces tendrá la oportunidad de presentar una declaración sobre la citación antes de la fecha de vencimiento.

La corte tomará una decisión en una fecha de vencimiento específica. Un funcionario judicial revisará los documentos presentados por usted y el agente y tomará una decisión sobre su caso. Recibirá la decisión de la corte por correo en la que se le informará si fue declarado culpable o inocente.

Si es declarado culpable, la notificación de la corte indicará el monto de la multa, las sanciones y las cuotas y ordenará que se pague de su depósito de fianza. Si la cantidad que debe es mayor que la fianza que pagó, la corte le dará una fecha límite para pagar el saldo. Si la cantidad que adeuda es menor que la fianza que pagó, el saldo se le reembolsará a usted (o a la persona que pagó la fianza si otra persona lo hizo) por correo.

Si es declarado inocente, la corte le reembolsará el dinero de la fianza a usted (o a la persona que pagó la fianza si otra persona lo hizo) por correo.

Si no está conforme con la decisión de la corte, puede solicitar un nuevo juicio (llamado "juicio de novo") en la corte. Cuando solicite un nuevo juicio, usted y las otras partes deberán comparecer personalmente ante la corte para ese juicio. Tiene 20 días después de que se le envió la decisión de la corte para solicitar un nuevo juicio. La corte comenzará de nuevo completamente a decidir su caso con base en el testimonio y la evidencia presentados en el juicio en la corte y no está limitado por la sentencia impuesta en el juicio por declaración escrita.

Para un juicio de novo en la corte, tendrá los siguientes derechos:

  • Ser representado por un abogado empleado por usted;
  • Tener un juicio público;
  • Testificar, presentar evidencia y utilizar órdenes de la corte sin costo para obligar a la asistencia de testigos y la presentación de evidencia en su nombre;
  • Hacer que los testigos en su contra testifiquen bajo juramento en la corte e interrogar a dichos testigos;
  • Guardar silencio y no testificar y no incriminarse.

Para un juicio de novo en la corte, llene una Request for New Trial (Trial de Novo) (Solicitud de un nuevo juicio) (Juicio de Novo) (Formulario TR-220).

Si elige un procedimiento legal para casos de tránsito que requiere el depósito de una fianza (una declaración de intención de declararse inocente, declaración de inocencia por escrito o juicio por declaración escrita; consulte las declaraciones anteriores) o si la corte le ordena que deposite fianza, deberá depositar la fianza ante la corte.

Se pierde un depósito de fianza por una infracción de tránsito (lo que significa que usted paga a la corte y no recupera su dinero) de las siguientes maneras:

1. Cuando no impugna la multa y decide pagar la fianza de tránsito. Si elige pagar la multa, envíe su pago y la parte del talón de pago de la notificación de cortesía a la corte. No envíe su copia original de la multa. Cuando la corte reciba su pago, si el delito no requiere una comparecencia ante la corte, su caso se cerrará. Aparecerá como una condena en su historial de manejo del DMV. Obtendrá puntos en su historial de manejo y su compañía de seguros puede aumentar el pago de su seguro o cancelar su póliza.

2. Cuando paga la fianza antes de la lectura de cargos o del juicio y es declarado culpable. Si se le declara culpable en el juicio y pagó la fianza antes del juicio, la corte aplicará el depósito de la fianza al pago de la multa, las sanciones y las cuotas. Si el total es menor que la cantidad que pagó, la corte le enviará un reembolso por correo. Si el total es mayor que el depósito de fianza deberá el dinero adicional. Si no puede pagar, puede solicitar realizar servicio comunitario (sección 1209.5 del Código Penal) o una reducción con base en su incapacidad para pagar y un plan de pago (sección 42003 del Código de Vehículos).

3. Cuando paga la fianza antes de la lectura de cargos o del juicio y después no se presenta ante la corte. Si no se presenta según lo prometido, la corte puede declarar la pérdida de su depósito de fianza y reportar una condena en su historial de manejo del DMV.

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