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Fallos provisionales

¿Qué es un fallo provisional?

Antes de una audiencia, la corte puede emitir un fallo provisional. El fallo provisional se convertirá en orden de la corte y no se celebrará audiencia, a menos que una de las partes solicite comparecer. Una parte que solicita comparecer debe avisar al secretario del departamento y a la parte contraria a más tardar a las 3:00 p. m. el día de la corte antes de la audiencia.

Acceso a fallos provisionales

Los fallos provisionales están disponibles después de las 2:00 p. m. el día de la audiencia antes de que se aborde el asunto. Haga clic en los siguientes enlaces para ver las resoluciones provisionales actuales en esa categoría.

Asesor de comparecencia

Puede solicitar una comparecencia comunicándose con el departamento en el que está programado el asunto al (530) 289-3698.

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